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Año: 1963, Fallos: 256:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ELA
cuando no está reglada, citando en su apoyo la obra del Dr. Vinesas Basavirnaso.


Y finaliza afirmando que la demora en dictar la resolución no antoriza tampoeo E
la precedencia de la preseripción "porque de todas maneras estaba tomada en su E contre la medida de suspensión preventiva", situación que "sin ser desde lero sancionatoria, representaba la vigencia del orden disciplinario, la devisión en expee- E tativa que eventualmente hubiera podido corresponderle atento a la eravedad de la imputación que sobre él pesaba". E Que, a juicio del Tribunal, no se trata aquí de ninguna apliención retronetiva en los términos del art. 4 citado, ni tampoco analóziea o extensiva. No se 4 pretende regular, mediante norma disciplinaria, hechos acaecidos con anterioridad ax vigencia, «ino después de estar sancionado y publicado el deereto 11:353 /59 por espacio de más de seis meses, desde el 25 de octubre de 1959, en que dietamina la Asesoría Letrada a fs. 159/162, hasta que se producen las informaciones É obrantes en el expediente 7628/60 —fs. 183/185—, que pon de setiembre de 1960 y a partir de ese momento se vuelven a paralizar hasta el 25 de abril de 1961 en E que se dieta el deere o de cesantía, :

Que aun enando se admitiern la existencia de retroactividad. como se está ; en et terreno de las normas represivas, rige el principio de la ler honorem, de acuerdo con lo resuelto reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia al respecto, sin que se oponga a ello el recordado art. 4", que sólo se refiere a los y normas disciplinarias y, además, prohibe aplicar las que agraven sanciones, . e Por tanto, se declara preseripta la acción disciplinaria y, por ende, ilegítimo q el decreto 3353, del 26 de abril de 1961, que ha sido materia de recurso, debiendo a ser repuesto el recurrente en los términos del art. $4 de la ley 14.515. — Adolfo ;:

Re Gabrielli — Juan Carlos Béccar Varela — Horacio II. Heredia. E DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL ; Suprema Corte:

Abierta por V. E. de conformidad con mi dictamen la jurisdicción extraordinaria, corresponde decidir el fondo del asunto.

La resolución de la Cámara de fs. 243 declaró prescripta la acción disciplinaria, y por lo tanto ilegítimo el decreto 3353/61 que dispuso la cesantía del Dr. Alejandro Nicolás Trimarco en E el cargo de Alcaide Mayor de la Dirección Nacional de Institutos E Penales (fotocopia de fs. 172) y ordenó la reposición del nom- 4 brado en los términos del art, 84 de la ley 14.515. E El tribunal consideró que con posterioridad a la sanción y E publicación del decreto 11.353/59, la acción por falta disciplinaria :

estaba prescripta con arreglo a lo dispuesto por el art. 16, inc. b), del "Reglamento del Régimen Disciplinario"? aprobado por dicho decreto, en razón de que aquélla se paralizó por espacio de más :

de seis meses, A ese efecto, estimó el a quo que el lapso debía con- y siderarse desde el 28 de octubre de 1959, fecha del dictamen de y la Asesoría Letrada de fs. 159/162, hasta el mes de setiembre E de 1960 en que se producen las informaciones de fs. 183/185 y en ;

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-99

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