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Año: 1963, Fallos: 256:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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49) Que la doctrina que condujo a la jurisprudencia clásica :

de esta Corte a proscribir la prescripción en la acción, en materia E:

sancionatoria disciplinaria, lleva por las mismas razones a la in- E terpretación estricta de los preceptos que la admiten, como son q los arts. 16 y 18 del decreto 11.353/59. == 5) Que, con arreglo a este criterio, corresponde admitir que , | la prescripción de la acción sancionatoria en materia disciplina- E | ria no corre durante el lapso en que las actuaciones han estado en a | condiciones de dictar resolución definitiva y hasta la fecha en É | que ella se ha expedido. .| 6) Que se trata, por lo demás, del mismo orden de conside- i | raciones que en materia de perención de instancia no computan el transcurso del término requerido para dictar sentencia. , Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 243 en lo que ha sido objeto E | de recurso extraordinario, E ArIstóBuLO D. Aríoz DE LaMaprIip — E PenrO AnErastury — Ricanno Co- :

LOMBRES — ESTEBAN TMAz, :

AUGUSTO CASAVECCIIIA y. JUAN A. MININNI y SENTENCIA: Principios generales, :

Es condición de validez de un fallo judicial que él sen coneltsión razonada del derecho vigente, con particular referencia a las cirennstancias compro- o hadas en la causa. 3 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, E la sentencia que hace lugar a la demanda con fundamento esencial en la E confesión fieta atribuida «Il demandado, a quien tiene como inasistente a la L audiencia del art. 65 del deereto 3247/44 (ley 12.048) cuando, por el eon- E trario, fué el actor quien no conenrrió n ese acto, incurre en manifiesto error inexcusable y debe ser desenlifieada como ueto judicial. con arreglo a la doctrina establecida en materia de arbitrariedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL E
Suprema Corte: ; La sentencia dictada a fs. 52 de estos autos reconoce como y único fundamento efectivo la no comparecencia injustificada de L

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:101 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-101

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