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Año: 1963, Fallos: 257:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones, y difiriendo por lo tanto el sub lite, del caso resuelto por V. E. en el precedente citado, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 15 de julio de 1963. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1965.

Vistos los antos: °°Patrón Yrigoyen, Enrique e. Kripper, Abrabara s/ incidente de honorarios por Osvaldo J. Marria".

Y considerando:

1 Que la sentencia recurrida de fs. 166 confirma la de fs.

147, entre otros fundamentos, por los concordantes de ésta, entre los que fisura la inexistencia, en el caso, de préstamo sujeto al beneficio de inejeentabilidad.

2) Que esta aserción se extiende incluso al préstamo global acordado a la promotora del consorcio según la inteligencia atrihuída a las piezas de fs. 20, 20 y 14, no concretamente impugnada, 3) Que ello hasta para comprobar, en el caso, que 10 se han llenado los extremos del art. 20 del deereto-ley 153.128 57, lo que impone la confirmación de la sentencia recurrida. Por otra parte, esta conclusión hace innecesaria la consideración de los demás agravios expresados en el escrito en que la apelación se dedujo, incluso el de arbitrariedad que no es, por lo demás, admisible respecto del señalado fundamento hásico de la sentencia reenrrida. Las cláusulas constitucionales invocadas carecen, en consecuencia, de relación directa con lo decidido por el fallo apelado, Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la «entencia apelada de fs. 166 endo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

Amstónrio D. Añíoz DE LaManrip — Ricano CoromBres — ESTEBAN Iuaz — José 3. Binar.


MIGUEL ANGEL GEAMINI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia neional, Canos pruales.

Petitos que obstrunen el normal Funcionamiento de las instituciones nus innales.

Corresponde a la justicia federal conocer de las eamsas promovidas en las provincias por hechos que pueden constituir delitos que ob-trayen o corrom

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-183

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