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Año: 1963, Fallos: 257:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tido la mención del artículo de la Constitución que se enestiona ¿Doctrina de Fallos: 246:221 , sus citas y otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deelara procedente el recurso extraordinario denegado a fs.

114 de los antos principales, Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación :

Que la sentencia apelada, en lo que decide con relación a don Carlos Lucero y por aplicación de la doctrina atinente ada fuerza liberatoria del pago en materia laboral, 25:33 4732553 117:

autos "Gauna, Ciprimo e Confitería Jockey Club", sentencia del AS de septiembre de 1965 y otros).

Que, en enanto 2 don Lais Martino, la sentencia recurrida declaró aplieable la mencionada doctrina sólo en lo referente al reclamo por las horas trabajadas con exceso de la jornada legal 0 en horas nocturnas, estimaddo que medió al respecto 1 pago anterior al que atribuye Mmerza liberatoria. No así, por lo con trario, endo que atañe a las tareas desempeñiadas en dominzos y feriados ya «que la demandada ningún pago hizo, desde que le mega derecho al actor a percibirlo, alegando que <úlo le corresponde gozar del descanso semanal compensatorio.

Que esta Corte, en ciretmstaneias análogas, ha declarado que el earñeter opinable de la exactitud del pazo percibido sin obser vación 0 reserva por el empleado 1 obrero 10 obsta ada perti- + nencia de la aplicación de la doctrina citada, en tanto dicho pago sea serio y permita referencia a las normas que rigieren el contato de trabajo que vinenló a las partes, tal como octirre el antos —ver pericia, E. 62 y 74: Fallos: 395:17 : cansa antes citada y autos ° Walsh, José e Cía, Sansinena S. A. sentencia del 4 de septiembre de 1965 y °Micheli, Marcos e Ferretería Francesa S.A", sentencia del 6 de noviembre de 1963—, Que, en tales condiciones y con fundamento en la citada jurispradencia, corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto declara la procedencia de la demanda en lo relativo al pago de días feriados y domingos a favor de don Luis Martino.

Por ello, se revoca la sentencia apelada en cuanto declara la procedencia de la neción deducida por don Luis Martino respecto del pago de «ías feriados y domingos y se la confirma en lo demás que decide y ha sido materia de recurso ext raordinario.

Amsrónrio D, Añíoz DE Lamantin — Penro ABerastrny — Ricarbo CoromBrEs — Estenas IMAZ.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:186 
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