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Año: 1963, Fallos: 257:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con el motivo del pleito, aumgue se haya omitido la cita de la norma constitucional que se enestiona, PAGO: Principios gruerales.

En tanto el pazo de haberes sen serio y permita referencia a las leyes que rigieron el contrato de trabaje que vinenló a las partes, el carácter opinable de su exactitud no obsta a la aplicación de la doctrina atinente asus efectos liberatorios.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Lo resuelto por el tribal en la sentencia recurrida se ajusta estrictamente a la jurisprudencia netual de V. E. en lo que atañe a dos efectos liberatorios del pago en materia laboral (allos: 253:47 : 255:117 y sus citas, posteriores, y últimamente, enusas "Gauna, Ciprimo S. y otros e/ La empresa propietaria y o responsable de la Confitería Jockey Club s 7 indemnización por despido, ete." y "D'Uva, Tomás D. e- Cía. Swift de La Plata S. A. despido", sentencias del 18 y 25 de setiembre ppdo., respectivamente). Y en esas condiciones, pienso que la cuestión planteada reviste enrácter insustancial, tal como lo tiene reiteradamente decidido el Tribal al fallar casos similares.

El recurso extraordinario intentado es, pues, improcedente y, por lo tanto, corresponde no hacer Iugar a la presente queja motivada por la denegatoria de fx. 114. Buenos Aires, + de octubre de 1963. — Ramón Lascano.


FALLO DE:LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 196, Vistos los autos : ° Recurso de hecho deducido por la deman«dada en la cansa Martino, Luis y otro e Empresa Línea 216, Soc. Com, Colee, y en Comandita", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, para el correcto planteamiento del caso federal, base del recurso extraordinario, no son necesarias fórmulas especiales ni términos saeramentales (Fallos: 252:209 , sus citas y otros). La invocación expresa de la doctrina establecida por esta Corte acerea de la fuerza liberatoria del pago en materia laboral y su conexión con la materia del pleito, resulta así suficiente, aunque se haya omi

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:185 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-185

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