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Año: 1963, Fallos: 257:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENRIQUE PATRON YRIGOYEN +. AMIBANLAM KRIPPER
RANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Foaimen tenal.

La inembargabilidad consagrada por el art. 20 de la ley orgánica del Banco Hipotecario Nacional —decreto-ley ELTZS 57. 1 comprende al propietario de partes indivisas de un intuneble que reconocer tna hipotera otorzada ravor de dicho Banco, por un préstamo atobal acordado a la sociedad pros motora del emmoreio, que no es el ejeentaao.

DictamEN DEL ProcenaDOR GENERAL a Suprema Corte:

Abierta como lo ha sido, de conformidad con mi dictamen la jurisdicción extraordinaria a fx. 197, corresponde decidir el fondo del asunto.

En la presente ejeención el demandado se opuso al remate de st propiedad invocando el hecho de que la misma estaba destinada asu vivienda propia, lo dispuesto por el art. 20 del deercto-ley 1312857 y lo resnelto por esa Corte en Fallos: 249:153 .

De los antecedentes de antos resulta que el demandado es propietario de 93 1660 partes indivisas de an inmueble que reconoce una hipoteca a favor del Banco Hipotecario Nacional otorgada por éste a ma sociedad de responsabilidad limitada (fs. 20 y 29) y asimismo que el ejeentado no solicitó a ese Banco préstamo hipotecario alguno (fs. 94).

La norma legal referida consagra el derecho a la inembargabilidad y ala inejeentabilidad de los inmmehles gravados con los préstamos que dicho establecimiento bancario acuerda paria la vivienda propia y mientras mantengan si categoría originaria, En el sub indice el bien cuyo remate se pretende constituye la vivienda propia del demandado, pero 10 existe un préstamo acordado al mismo con esa finalidad toda vez que el que grava el inmueble lo ha sido en forma global y concedido a una sociedad que no es el ejecutado, por lo que el mismo no reviste respecto de aquel la entegoría originaria que exige la norma legal citada.

Por lo demás, ésta establece en =u parte final que los Registros de la Propiedad tomarán nota del carácter de inembargables de los inmuebles a que se refiere el art, 20 te da ley, lo que en la contestación del oficio de f=, 20 no consta, y por el contrario tanto de la de éste como de la del de Es. 17 resulta que el respeetivo Registro de esta Capital ha procedido a la anotación de los embargos deeretados en éste y en otros juicios. A ello cabe asimismo" agregar que el Banco Hipotecario ha restelto aceptar La subasta judicial comunienda a esa Institución (Fs. 29).

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-182

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