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Año: 1963, Fallos: 257:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que los certifieados agregados al expediente que corre por cuerda separada han sido conteecionados et la Pcia. de Santa Fe y utilizados a los efectos de su complementación en la mistua provincia, ciudad de Carearañá. A fs. 5 vta. y G vta, se efectúnn cortificaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores Rurales en la ciudad de Carearañá. Por otra parte el cortitiendo de fs. 14 está expedido por la Comisión de Fomento de Carcarañá, quedando con ello demostrado que realmente los certificados fueron presentados y usados por primera vez en la ciudad nombrada. Juzar donde de acnerdo al art. 19 del Códivo de Procedimientos en lo Criminal y 102 de la Constitución Nacional

Por ello de contortidad con Jo dictaminado precedentemente por el Sr. Proenrador Fisenl Nesnelvo: mantener el anto de incompeteneia decretado a £s. 18 y elevarla con oticio a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que dirima la enestión de competeneia plantesda. — Angel A. Bregazzi.

DicramES DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Dejando a salvo la opinión que expresé en Fallos: 242:532 , estimo que, por aplicación de lo resuelto en dicha eatisa, el delito de falso testimonio que se investiga en autos debe reputarse cometido en esta Capital y es, por consiguiente, de competencia del señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal.

En cuanto a la tentativa de defraudación que también podrían configurar los hechos de la cansa, su juzenmiento corresponde al mismo magistrado dado lo antes expuesto y lo que dispone el art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal, serún la modificación introducida por el decreto-ley 2021/63. — Buenos Aires, 18 de octubre de 1965. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1963.

Autos y vistos: considerando :

Que tanto el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correecional Federal como el Sr, Juez Federal de Rosario se han declarado incompetentes para conocer de la presente entisal, en la que se investigan los hechos demneiados por el apoderado de la Caja

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:240 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-240

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