Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 257:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

el juzgado enya competencia es más amplia continúe las averiguaciones del caso —doctrina de la enmisa €.009, °Tachella O. A", fallada el 30 de octubre pasado—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General substituto, se declara que, por ahora, el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de la presente causa, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico.

BextaMÍN ViLLEGAS Basavil.Baso — Amistónrio D. Aríoz DE La MADRID — Penro Anenasrvny — Ricanno CoromBrEs — Esteñax IMaz — José F. Bivar.


PROVINCIA 16 BUENOS AIRES y. FERROCARRIL veL SUD

REMISIÓN DE AUTOS,
La declaración de incompetencia en entisás civiles no antoriza, por lo común, la remisión de los autos al tribunal que e coridera competente par la continuación del trámite. Asi corresponde decidirlo en el enso en que se ha remitido un expediente a la Corte Suprema por considerar que correspende a = jurivdieción originaria, no mediando ciremstancias que autoricen a apartare de tal principio (1.


PURTINA DALIDEL 05 CARRE
JURISPICO ION Y COMPETENCIA: Competencia a ¡mpal, Competencia orivinaria de la Corte Suprema. Maentes eleplomáticos 4 consulares. Embajadores ministros + tran ros.

La Corte Suprema rareee ee jnisdieción originaria para conveer de la de nuncia contra an embajador e traniero, et los términes eel art. 26. ine. 1 del decreto-les 1295 5 enatiio, de la tota y suitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, resulta que el zobierno de = país de origen mo presta eonforiidad para «ue aquél

—1 de diciembre, Fallos: 243:247 : 248:75 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 257:244 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-244

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 257 en el número: 244 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com