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Año: 1963, Fallos: 257:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los antos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correecional Federal.

BexJaMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AnistónvLo D. Aríoz De La MADRID — Prvro ABerasrury — RICARDO Coromares — José TF. Binav.

GIL JAIME FELCMAN JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en partientar.

Cheque sin fondos.

Cuando las constancias de la emtrsa no permiten, por el momento, establecer si los heehos que se investigan ronstituyen estata e emisión de cheque sin fondos, corresponde conocer de ella ca la justicia nacional en lo eriminal de instrueción, y no a la justicia en lo penal económico.

DictaMEN DEL Procrranor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

De la declaración de fs. 21 surge que la entrega de la mercadería no se efectuó a cambio de la orden que luego resultó carente de provisión de fondos, sino contra promesa de pago ulterior, que se materializó luego con la dación del mencionado documento.

En tales condiciones no aparecen, prima facie, reunidos los elementos constitutivos de la estafa, motivo por el cual sólo corresponde, por ahora, investigar la posible comisión del delito previsto y sancionado por el art, 302 del Código Penal, a cuyo efecto es competente el señor Juez Nacional en lo Penal Económico.

En tal sentido procede, a mi juicio, dirimir la contienda. — Buenos Aires, 27 de noviembre de 1963. — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1963.

Autos y vistos; considerando:

Que, en el estado actual de la causa, y apreciadas prima facie sus constancias, no cabe descartar la posibilidad de que los hechos investigados constituyan el delito previsto y penado por el art. 172 del Código Penal. En tales condiciones, es pertinente que

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-243

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