Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 257:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Nacional de Previsión para Trabajadores Rurales y que constituirían los delitos previstos y penados por los arts. 174, inc. 5, 275 y 293 del Código Penal. Tales hechos consisten en que, en el expediente agregado por cuerda, se habría intentado obtener dolosamente una prestación jubilatoria, asentándose datos falsos en las planillas y declaraciones formuladas, bajo juramento, en Carcarañá, Provincia de Santa Fe, y luego remitidas a la sede de la Caja, en la Capital Federal, con el propósito antes señalado.

Que, en caso de existir delito, éste se habría consumado en la Capital Federal, donde se procuró, mediante declaraciones y documentos aparentemente falsos, obtener un indebido beneficio pecuniario, en detrimento del patrimonio y del buen servicio de la Caja de Previsión. Los actos meramente preparatorios realizados en otra jurisdicción no influyen, en el caso, para determinar la competencia —doctrina de Fallos: 173:359 ; 184:45 ; 229:114 ; 231:237 ; 244:392 , entre otros—.

Que ésa es, por lo demás, la jurisprudencia establecida por el tribmal de alzada del fuero federal en el distrito de la ciudad de Buenos Aires, en un caso idéntico al presente —eansa n9 21.959, Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Rurales s /denuncia", sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Fe deral y Contenciosoadministrativo, Sala Penal, del 16 de julio de 1963; doctrina de Fallos: 250:653 ; sentencia del 28 de agosto pasado en la causa D.192, "Delensse Max s/ sucesión"—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. Remítansele los nutos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de Rosario, BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AnistóBuLo D, Aríoz DE La MADRID — Penno ABenastury — RicarDo CoLomBrEs — Estrenan IMaz — Josf F. Binar.

MANUEL CIHLAVARRI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cansas penales.

Por el Tngor.

Corresponde al Juez Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, y no a la justicia nacional en lo eriminal y correccional federal de la Capital, conocer de la supuesta infracción al art. 212 del Código Penal —tenencia de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 257:241 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-241

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 257 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com