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Año: 1963, Fallos: 257:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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armas de ¿terra — sel secnestro del arta e uerió en dicha provineia, pues la stuple manife-tación del procesado, no cormborada por otros elementos de juicio, enel sentida de que 1 compró en la Capital, es insutiviente para determinar la vompetencin ¡udieial.

DicrameN bi Proceravor GENERAL Suprema Corte:

De acuerdo con las constancias policiales y la propia confesión del procesado Manuel Chavarri, el secuestro de la pistola D.G.F.M. 19 85.40 y st enrgador 19 55335 que fueran oportunamente hurtados del Regimiento 1 1 de Infantería de Marina, se realizó en el Partido de San Justo, Provincia de Buenos Aires.

Ahora hien, por la naturaleza del hecho —tenencia de armas ode guerra (art. 212, ine, 19, ap.b, del Código Penal)— y por razón del lugar en que se produjo dicho secuestro, resulta ineuestionahle la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la cindad de San Martin, Provincia de Buenos Aires, pues la simple manifestación del imputado acerea de que los mencionados efectos fueron comprados en el "Parque Retiro" de esta Capital no es, a mi juicio, suficiente para determinar la intervención de la justicia local.

En tal sentido corresponde, en mi opinión, dirimir la presente contienda negativa de competencia. — Buenos Aires, 7 de noviembre de 1963, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 196 Autos y vistos; considerando:

Que esta Corte comparte las conelusiones del preecdente dietamen del Sr. Procurador General. El Tribunal ha resuelto reiteradamente, que la simple manifestación del procesado, no corrohorada por otros elementos de juicio, es insuficiente para determinar, sobre est sola hase, la competencia judicial —sentencia del 9 de diciembre corriente en la cansa Cao, "Robo a Correos Y Telecomnieaciones" y sus citas—. Existen, por el contrario, pruebas bastantes para acreditar que la presunta tenencia ilegítima de armas de guerra ha oenrrido fuera de la Capital Federal.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de este proceso corresponde al Sr. Juez Federal de San Martin, Provincia de Buenos Aires. Remítansele

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:242 
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