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Año: 1959, Fallos: 243:437 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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remitirán los autos. Hágase sabe - en la forma de estilo al Señor Juez Nacional en lo Criminal y Jorreccional Federal Atv > Oncaz — AurstónuLo D.

A oz ye Lamanri — Jutio

OYHANARTE.

DOMINGO ROBERTO MILIAN
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

No corresponde a la justicia nacional en lo criminal y rorreecional federnl de la Capital, sino a la nacional en lo eriminal de instrucción, investigar los delitos que se habrían cometido al grabarse con un instrumento cortante en el mostrador de una secretaría de un juzgado nacional en lo eriminal de sentencia de la Capital Federal, expresiones soeces y agraviantes parn el tribunal. En el enso, el dañado sería un efecto de propiedad nacional afeetado a un servicio local.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Nada impide que la Corte Suprema, a fin de decidir sobre la competencia, examine todas las circunstancias de la enusa que puedan influir sobre la resolución, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competeñeia nacional, Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, El carácter nacional de todos los jueces de la Capital no impide que los delitos cometidos por o contra los que integran la justicia ordinaria de la Capital rompetan a la justicia penal de instrucción, En consecuencia, la posibilidad de que se haya configurado el delito de desacato al titular de un juzgado nacional de la Capital y a los funeionarios del mismo —a cuyo respecto vale también el principio—, ho sustraerín el proceso respectivo al conoeimiento de la justicia nacional en lo eriminal de instrueción.


DICTAMEN DEL ProcuranOR GENERAL
Suprema Corte:

Por aplicación de la doctrina seniada por V. E. en Fallos:

218:219 y teniendo en cuenta, por otra parte, lo establecido en vl art. 19 de la ley 14.180, estimo que debe entender on la presente emusa el Sr. Juez en lo Criminal de Instrueción. Ruenos Aires, 17 de abril de 1959. — Ramón Lascano,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:437 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-437

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