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Año: 1963, Fallos: 257:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SOCIEDAD ESPAÑOLA mE BENEFICENCIA
RECURSO DE AMPARO, "
Para la procedencia de la acción de amparo la ilezalidad del acto impugnado debe ser manifiesta,
RECURSO DE AUPARO,
la demanda de amparo no es el procedimiento adernado para la declara.

ción de inconstitucionalidad de disposiciones legales o reziamentarias, Tal ocurre con el decreto 255/63, de intervención de una asociación civil, dietado por el Poder Ejecutivo con fundamento en el art. 7, ine. d), del decreto TI2/52, que autoriza la medida respecto de las csociaciones civiles con personería jurídica para asegurar la consecución de los tines sociales,
RECURSO DE AMPARO,
La existencia de procedimientos ordinarios para lu tutela del derecho que se dice vulnerado, basta para el rechazo de la acción de amparo.


RECURSO DE AMPARO,
El amparo es medio idóneo contra las medidas de hecho tomadas por el Poder Ejecutivo en exorbitancia en sus funciones (Voto del Dr. Luis Mería Bofti_ Bogrero).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitacionalidad, Fuenltades del Poder Judicial, Los actos del Poder Ejecutivo, cualquiera sen la magnitud de sus facultades, son susceptibles de ser revisados por la Justicia (Voto del Dr. Lais María Boffi Boggero).


RECURSO DE AMPARO,
Adolece de manifiesta ilegalidad por excedencia del límite de las faenitades del Poder Ejeentivo, el deereto de intervención de una asociación civil, dir tado con motivo de un conflicto laboral, pues priva a sus legítimas autoridades del ejercicio de sus mandatos sin aguardar la solución de Ia enestión en el ámbito de las personas jurídicas o por la vía judicial (Voto del Dr.

Luis María Botfi Boggero).


DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

El estudio de los presentes actuados me lleva a compartir las razones sobre cuya base el tribal a quo ha resuelto que el acto administrativo origen de este amparo no aparece claramente desprovisto de toda apariencia de legitimidad y razonabilidad, en los términos de la jurisprudencia sentada por la Corte acerca del procedimiento de excepción aquí intentado.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-57

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