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Año: 1964, Fallos: 258:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO ARAUJO y OTROS v. S.A.I.C. WILSON y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales.

Interpretación de normas y actos comunes. e La sent acia" que declara procedente una demanda por despido y desestima la excepción del art. 67 del deereto-ley 2:.302/45 —disminución o falta de trabajo—, resuelve puntos de prueba, de índole procesal y de derecho común ajenos, en principio, a la juvisdieción extraordinaria de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: "Regrisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La sentencia «aficientemente fundada, eunlquiera


DICTAMEN DEI ProcrraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Los distintos agravios que la demandada trae a consideración de V. E. derivan del rechazo, por el tribunal de la causa, de «defensa fundado en la excepción que el art. GT del deeretoley 3.302 /45 establece para los ensos de "disminución o falta de trabajo". Y en orden inverso al de su artienlación en el escrito de interposición del recurso extraordinario, aquellos agravios «on: a) inconstitucionalidad de la doctrina plenaria a que alude el fallo en recurso, sentada por la Cámara de Apelaciones del Trabajo el 23 de marzo de 1955, en los autos "Hennse Samnel y otros e Landroek y Cía. S. R. Ltda."°: b) arbitrariedad de la sentencia apelada por apartamiento injustificado de las probanzas de autos: e) arbitraria preseindencia, por parte del a quo, de falos anteriores del mismo tribmal que, en entisas análogas a la presente, sentaron inrisprudencia contraria.

Tocante a la primera de las cuestiones reción enimeradas, estimo que no puede sustentar la apertura de la instancia extraordinaria, pues lo que en definitiva se somete allí a consideración de V. E. es el problema atinente a la correcta interpretación de una norma de derecho común, como es el art. 67 del decretoley 3.202 45. Y esta conclusión no se altera, según criterio reiteradamente sostenido por V. E. por razón de haberse invoendo la norma constitucional que reserva al Congreso de la Nación la facultad de legislar en la materia de que se trata, Y la que earantiza el derecho de propiedad, pues aún así la enestión planteada remite a la debida interpretación de la ley que rige el enso, la cual, repito. no incumbe a la Corte Suprema establecer, Por otra parte. debo aquí consignar que tampoco considero

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:142 
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