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Año: 1964, Fallos: 258:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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loración de las circunstancias de hecho sobre cuya base se declaró no acreditado en el sub judice la situación de falta o disminución de trabajo (v. voto del Dr. Allocati, al que adhirió el tercero de los jueces opinantes). Y en tales condiciones, estimo que el caso planteado no es equiparable a los que V. E. resolvió en Fallos: 244:468 y 255:183 , entre otros.

A mérito, pues, de las precedentes consideraciones, soy de opinión que no procede la apertura de la instancia extraordinaria y, en conseenencia, que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 23 de diciembre de 1963, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 1964.

Vistos los antos: °Reenrso de hecho deducido por la demandada en la cansa Araujo, Roberto y otros e/ Wilson y Cía.

S.A.I.C.", para decidir sobre sn procedencia, Considerando :

19) Que la sentencia apelada declara procedente una demanda por despido y desestima la excepción estatuída en el art. 67 delileereto 33.302/45. Para ello resuelve puntos de prueba, de índole procesal y de derecuo común, en principio ajenos a la instancia extraordinaria.

2) Que el fallo impugnado está fundado de manera suficiente y por lo tanto, enalquiera sea st acierto o error, no es desenlificable por razón de arbitrariedad. Asimismo, el trihanal de alzada tiene presente la prueba y ocurre que el recurrente discrepa con la valoración de ella y con la apreciación de las cirenmstancias de la causa efectuadas por la Cámara.

9) Que, relativamente a la alegada contradicción entre lo decidido en autos y lo resuelto antes en casos semejantes, enbe señalar que el trihmal apelado no ineurre en omisión con respecto a esas decisiones, En efecto, estima improcedente la convoeatoria a tribal pleno por entender, que la solución del enso depende d+ hechos enya valoración lo decide a tener por no acreditada la causal adueida. Siendo esto así, la situación difiere de las contempladas por esta Corte en Fallos: 244:468 ; 249:48 y 255:123 .

4") Que la alegada inconstitucionalidad de la doctrina plenaria 1 que alude la decisión de fs, 154 tampoco sustenta el reeurso extraordinario, pues sólo plantean la correcta inteligencia

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:144 
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