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Año: 1964, Fallos: 258:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SANTOS MIGUEL GIGLIO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cansas penales.

Delitos en perjuicio. de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

Los jueces federales sólo son competentes para conorer de los delitos que afectan. o pueden afectar el patrimonio nacional, cometidos en la Capital Federal, cuando los bienes que integran ese patrimonio 10 se hallan afectados ala prestación de servicios locales. En consecuencia, dudo el enrácter izualmente nacional de todos los jueces de la Capital, corresponde a la justicia nacional en lo correecional, y no 7 la criminal y correccional federal, conocer de la cansa por lesiones eniposas que se atribuyen a un técnico de la Empresa Nacional de Telecomunñieaciones en cireunstancias en que comprobaba el funcionamiento de un automóvil de la empresa, en reparaciones.

DicramEN DEL PrOCURADOR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

Al ocurrir el accidente que se investiga en estos actuados, el vehículo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones que lesionó a las víctimas era conducido por un técnico de la entidad, con el propósito de observar ciertas fallas de su funcionamiento, Empleando términos corrientes, será posible, pues, decir que el automotor no se encontraba "en servicio", entendido tal concepto como opuesto de "en reparación", pero no cabe, en cambio, sin una notoria confusión de lenguaje, deducir de las cirennstancias indicadas, según lo hace el auto obrante a fs. 47, la inaplicabilidad del art. 19 de la ley 14.180 al caso sub examine.

Por tanto, de conformidad con reiterada jurisprudencia de Y. E. (Fallos: 243:488 ; 246:315 y los allí citados), procede, en mi opinión, dirimir esta contienda declarando la competencia del Sr. Juez Nacional en lo Correccional para entender en la causa.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 1963. — Eduardo H. Marquarit.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 1964 Autos y vistos: considerando:

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, los jueves federales sólo son competentes para conocer de los hechos delietnosos que afecten o puedan afectar el patrimonio nacional, cometidos en la Capital Federal, cenando los bienes a que el enso

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:86 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-86

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