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Año: 1964, Fallos: 259:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reeer el actor de derecho para permanecer en el predio, sustentan el desalojo, es punto inst eptible de rev hión en lo instancia extraordinaria 1).


EDGARDO ORTITUELA Y Orto y. MUNICIPALIDAD 05 VILLA
CONSTITUCION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resuisitos. propivs. Crestivi< vo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos rarios.

Lo ativente alas nulidades de procedimientos es romo principio, materia ajena al reenrso extraordinario.

RECURSO EXTREAORDINABIO: Eeqnisitos propias. Cuestiones vo federales.

Erclusión de tas enestiones de hecio, Tmpuestos m7 tasas, Es enestión ajena a la juriedieción extraordinaria de la Corte lo referente a si el eravamen establecido por nina evdenianza impositiva municipal reviste carácter de impriesto e de tas:

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequistos propios € most 19 federales.

Erclusión de las cuestiones de hecho, Euipmestos 1 tasas, El prontincianiento «que, con tumbecentos de hot prueba y de derecho provesal y local, no hace usar a la resetición de lo pazado en roncepto de tasa municipal, es insttceptible de revisión en la instameia e vtraordinaria.

DictamEN DEL ProcenaDor CENTRAL Suprema Corte:

La actora, "Oribnela Tnos.".

En el escrito de "nterposición del reenrso extraordinario, la apelante plantea otra enestión que he de examinar en primer tórmino. Sostiene, en efecto, Ia reenrrente, que el fallo de la Cámara viola la enrantía de la defensa en juicio, desde el Momento que —(1) Fallos: 2502 36,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:102 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-102

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