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Año: 1964, Fallos: 259:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, %0 de junio de 1964.

Vistos los autos: "Gutman José s > carta de cindadanía" Y considerando:

19) Que la mención del deereto-ley n% 4214/65, alos fines de la caracterización de la figura comprendida en el art. 10, ine, f, del deereto reglamentario de la tey 46 que rige el caso, constituye una especie de interpretación coherente de preceptos de leyes conexas, que no es incorrecta —Fallos: 256:169 y sus citas—, no emarda relación con el art. 18 de la Constitución Nacional ni desenlifica la sentencia recurrida como acto judicial.

29) Que lo atinente al desistimiento del recurso por el Sr.

Fiscal ue Cámara es, en el enso, enestión tardía. En efecto, el recurrente pudo proponer el prrito con motivo de la notificación de fs. 21 vta, El agravio es, en consecnencia, extemporáneo —doetrina de Fallos: 188:482 y sus eitas—, 39) Que la arbitrariedad de la sentencia, en cuanto ala apreciación de la prueba traída a los antos y ada naturaleza de ella, debe desccharse conforme ada doctrina de ensos similares, de esta Corte.

Por ello, se declara improcedente el reenrso extraordinario deducido a fs. 25.

Aunistóntio D. Añíoz be LaManrin -— Ricanmo ConomBres — EstEñAN Imaz — Josf PF. Binar,
ELIDA GAYOSO yv. ROSALLA CONDE 15 JACOBS y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introdmcción de la cnestión federal. Oportanidad. Ploutenmiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

El recurso extraordinario con fundamento en la doctrina establecida en materia de arbitrariedad no procede enando se lo deduce respecto de la sentencia de alzada sustancialmente confirmatoria de la de primera instancia, no impuenada oportamamente como arbitraria (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimmes no federales.

Sentencias arbitrarias. Im procedencia del recurso.

La aserción de que el rechazo firme de una anterior demanda por formaliza ción de contrato y una posterior de consignación de arrendamientos, por en1) 30 de junio, Fallos: 254:150 .

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:101 
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