Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 259:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

teria de recurso. — Buenos Aires, 9 de diciembre de 1963. — Eduardo HU. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires, 30 de junio de 1964.

Vistos los amos: "Gatti Roberto Miguel s jubilación".

Considerando:

1) Que la sentencia apelada (Ts. 59 60), entre otros undamentos, consideró que la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social —en cuanto afirma que los ingresos del afiliado percibidos entre los años 1955 y 1956 hajo el réximen de la ley 11.110 no pudieron constituir un mínimo vital en su economía particular— "parte del supuesto de que ha debido contar con otros ingresos simultáneos, pero 10 se funda en un hecho probado y reconocido". Por ello, y por no ser manifiesto el extremo en cuestión, descartó la aplicación del art. + del decreto 1958 55, reglamentario de la ley 14.570.

29) Que estas conclusiones, no impugnadas explícitamente en el recurso de fs. 63 y concordantes con la doctrina de Fallos:

243:46 , proporcionan suficiente fundamento irrevisable a la sentencia apelada y eximen de considerar la cuestión constitucional que, en forma corroborante, trata la decisión recurrida y a la que se refieren expresamente, los agravios del apelante —Fallos: 254:163 y 402; 256:182 y otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General sustituto, se declara improceder.te el recurso extraordinario concedido a fs. 65.

Penro ABenastrry — Rieanno CoLoMmes — Estenan Imaz — José Fi Binar,

JOSE GUTMAN

CIUDADANTA Y NATURALIZACION.
No procede el reenrso extraordinario contra la sentencia que denieza el pedido de carta de cindadanía, fundada en que la ¡prueba aportada a la causa revela la participación del interesado en actividades comunistas. La mención del deereto-ley 4214/63, a tin de caracterizar la figura comprendida en el art. 10, ine, £), del deereto reslar.entario de la ley 316 que rire el enso, constituye una imerpretación coherente de preceptos de leyes conexas, que no es incorrecta ni marda relación con el art. 18 de la Constitución Nacional.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 259:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-100

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 259 en el número: 100 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com