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Año: 1964, Fallos: 259:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 7 Considerando :

Que, conforme a jurisprudencia reiterada, es irrevisible por la Corte Suprema la declaración de los tribunales de la cansa de haberse plantendo extemporáneamente la cuestión Pecos! —Fallos: 254:75 y 110 y los allí citados— Que en el caso no se da la excepción admitida a dicho principio. En efecto, lo decidido por el a quo acerea de la representación de la expropiada (confr, fs. 938, 970/975 — puntos VI a VII, y 42944), así como en lo relativo al trámite de la apelación de honorarios —fs, 929, 993, ¿4 fine, y 993 v.—, constituye cuestión de orden procesal. Las resoluciones respectivas, cualquiera sea su acierto o error no son desealificables como actos judiciales. Además, la falta de adecnada notificación a la expropiada de los autos atinentes a las regulaciones impugnadas, sólo se ha invocado en la queja, en la que se reconoce —fs, 25— que aquélla tuvo oportuno conocimiento de dichas regulaciones, Que, en las condiciones expuestas, el recurso extraordinario es improcedente, Por ello, y conforme a lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja que antecede, Anistónrio D. Aríoz be La MADRID — Penro ABErastury — Ricanno CoLOMBRES — ESTEBAN IMAZ — Jos F. Binar,

JOSE SEJEAN


SUPERINTENDENCIA
Lo relativo al título que deben poseer los traductores para ser designados como peritos constituye materia atinente a disposiciones orgánicas o procesales y, en consecuencia, las impuenaciones cue al respecto se formulen deben ser objeto de resolución, por la correspondiente vía jurisdiecional, en los ensos coneretos que se plantean (1).

LINO AGUERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho, Varias.

No procede el recnrso extraordinario contra la sentencia que, ajustándose a lo resuelto por la Corte en ensos análogos y fundada en razones de hecho y 1) 29 de junio. Fallos: 250:758 ,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-97

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