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Año: 1964, Fallos: 259:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dimiento seguido por el árbitro, el tribunal fijó la valuación de tos hienes del servicio eléctrico de la expropiñda en la suma actualizada" por la emversión en dólares al enmbio estable cido por el doctor Villegas Basavilbaso, En tales condiciones, la objeción de confisentoriedad introdueida tardíamente como lo declara el a que (rs. 992), no es atendible en razón de que el monto total de los honorarios $ 7.100.000) no emarda desproporción con el valor atribuido al juicio ($ 144.055.560) y é 253:96 , por tratarse de enestiones de hecho y de derecho procesal, ajenas a la instancia de excepción. Las elim «ulas constitucionales citadas enrecen asf de relación direeta e inmediata con lo resuelto.

En la presentación directa ante esa Corte, la apelante se agravia de la irregularidad en la tramitación de las netuaciones y sostiene que debe considerarse como monto del juicio la mitad de la diferencia entre la suma pretendida y la ofrecida (precedente citado). Tales agravios no pueden prosperar porque, aparte de

Por ello, y serlo atinente al monto del juicio y ay los honorarios devenzados en las instancias ordinarias, ajeno, en principio, ala apelación extraordinaria y la sdmisión de arbitrario dad partieularmente restrictiva en esta materia (Fallos: 254:208 , 233, sus citas y otros), onino que corresponde desestimar Ia queja. — Buenos Aires, 27 de abril de 1964, — Hawn Lesemito,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1964 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la ennsa Municipalidad de Buenos Aires e 7 Cía, Central Arzentina de Electricidad S. A. para decidir sobre su procedencia. ,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:96 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-96

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