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Año: 1964, Fallos: 259:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lante, no guardan así relación directa e inmediata con lo que ha sido materia de decisión en el pleito Cart. 15, ley 48).

Por ello, y sus fundamentos concordantes, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 55.

Amsrónrio D. ARioz DE LaManRID — Ricambo CoromBrEs — ESTEBAN Imaz — José Fi Biar, BANCO 15 14 NACIÓN ARGENTINA y. JORGE BLASSER Y Otra RECURSO ENTRAORDIXN ARTO: Poouisitos propios, Cuestión federal, Cnestin= mes federales simples. Interpretación de has tenes federales.

Procede el reenrso extraordinario emardo en la eat =e enestiona la inteligencia de normas fe'erales —en el emo, art. 21 del deereto-ley 15129 57— y da decisión derinitiva es adversa 2 las pretensiones del apelante
IMPUESTO DE JUSTICIA.
Con arrezlo alo dispuesto en el art, 21 del deeroto-ley 1:5 .120 57, 10 procedo exigir al Banco de la Nación la reposición del impuesto de ju-ticia de la parte demandada para poder solicitar, conforme a los arte. 224, ¿ne. €), del Códico Fisral y 32 de La ley impo-itiva de da Provincia de Buenos Aires, la ontencia de trance y remate, Tal exicencia, aunque ce la declare a enrzo del dedor, podrís eravitar sobre el Pneo y atretar SENTENCIA 1 1.4 CÁMAEN DE APELACIÓN
Junin, 2 20 de diciembre de 1963, reunidos en severdo ordinario los Señores Jueces de li Excma, Cámar: de Apelación 'del Departamento Judicial de Junin, Provincia de Puenos Aires, doctores Adrián A. Castro Villamayor, Haroldo Gavernet y Jorge Artigas, =e trajo nl despacho pora nrompeior =í nteneja La exa 2 1700, raratebuda: "Banco de la Nación Argentina e/ Blaser Jorge y otra < eje, prendaria", procediómdess a efrctunr el sorteo de práctica, resultando que ende vetación los Señores Jueces debían observar el orden — siguiente: Doctores Governor, Artigas y Castro Villamayor, La Cámara planteó ls

Pop dls uta de sentenció apelada de 1=. 20 vta? 2) ¿Qué pronmmelamiento eorrespuzide dotar" Ae primera enestión, el Se, Juez Dr. Gavernet, dijo:

Como ya de reelviers ete Tribmal en expediente 1 1572 63, la parte netora, ente emo, el Daney de da Nación Argentina debe integrar la tas de justiein correspondiente a la parte demnged tart. 221, inc. e.1. del Códizo Fiseal y 32 de la Ley Popositiva).

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:303 
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