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Año: 1964, Fallos: 259:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sición como la que aquí se impone sea hecha con fondos del Banco, aunque se la declare a cargo del dendor, desde que en definitiva eravitaría sobre el Banco mismo cuando, por cualquier enusa, no pudiera repetir de aquél el importe pagado, Dorque ello importaría tanto como afeetar las prerrogativas que la ley le acuerda como franquicia en las actuaciones judiciales —Fallos:

177:305 ; 220:364 —.

4") Que la validez constitucional de la exención de impuestos provinciales a los organismos del Estado Nacional ha sido reiteradamente admitida por la jurisprudencia del Tribunal —Fallos:

249:292 ; 250:066 ; 256:496 y otros—.

Por cello, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 23/26 vta., en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario, :

AnistónuLo D. Aráoz DE La MADRID — Pero Anerastury — RicarDo CoLoMBRES — EstEBaN IMaz — José F. Bimav.


SAUL ANGEL FESTORAZZI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de lus leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Procede el recurso extraordinario aunque la resolución apelada verse sobre cuestiones de heeho y de derecho común y ¡procesal, si la hd este último tipo 1" 4162 reviste carácter federal y lo resuelto a su resperto tiene interés institucional bastante para ¿justificar la intervención de la Corte en el enso.

JUECES,
La ley 4162 y el Reglamento para la Justicia Nacional no excluyen expresamente la posibilidad de que la sustitución de los funcionarios y magistrados de la Justicia Nacional se opere de manera automática. En consecuencia, corresponde revocar la condena impuesta a un fisent federal de primera instancia que, ante la ausencia temporaria del juez titular y sin designación expresa por la Cámara, decidió recibir una declaración indagatoria y dispuso la libertad provisoria del acusado, en todo Jo cual no se ha probado interés personal del funcionario ni daño alguno derivado de ello.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-307

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