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Año: 1964, Fallos: 259:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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res) y en la naturaleza de dicho gravamen, lo cual no ha sido impugnado de arbitrariedad en el respeetivo escrito (Fallos: 255:159 , 2? y 3? considerandos y sus citas).

En consecuencia, y toda vez que el pronunciamiento que debe dictar esa Corte, cuando conoce por la vía del ar. 14 de la ley 48, debe atenerse a las enestiones federales decididas en el pleito y comprendidas en el escrito en que se dedujo el recurso (conf.

precedente citado —? considerando y los en él mencionados—), opino que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado a fs. 30. — Buenos Aires, 27 de abril de 1964. — Ramón Lascano, :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1964.

< Vistos los autos : °°Banco de la Nación Argentina e/ Blasser, Jorge y otra s/ ejec, prendaria".

Considerando:

19) Que el Baneo de la Nación Argentina ha interpuesto recurso extraordinario contra la resolución de fs, 23 y sgtes, que, confirmando la de primera instancia, le impone integrar el impuesto de justicia "de la parte demandada" para poder solicitar se dicte sentencia de tranee y remate, conforme al art. 224, inc.

e), del Código Fiseal de la Provincia de Buenos Aires y al art.

32 de la ley impositiva, Funda el recurso en la exención del art.

21 del decreto-ley 13.129/57, que constituye su Carta Orgánica.

Por lo tanto, aquel recurso fue bien concedido.

2") Que el aludido art. 21 establece que todos los inmuebles del Banco, cualquiera que fuese su destino, sus operaciones propias y los actos de sus representantes y apoderados están exentos de toda contribución o impuesto nacional, provincial o municipal.

De su texto resulta, entonces, evidente que la exención es amplia, puesto que no sólo alude a impuestos, sino a toda clase de contribuciones; de manera que, cualquiera sea la naturaleza del impuesto de sellos y más particularmente el de justicia, aplicnbles en los juicios que tramitan en la nombrada Provincia, el Banco está eximido de su pago. :

39) Que no enmbia la solución por la circunstancia de no exigirse a la actora la actuación en papel sellado y sólo el pago del impuesto de justicia que, en los términos de la sentencia apelada, corresponde a su contraria, La jurisprudencia de esta Corte ha establecido que nada antoriza a exigir que una repo

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:306 
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