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Año: 1964, Fallos: 259:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sobre base de igualdad con los Estados Unidos como hubiera resultado de una división de soberanía si tul cosa hubiera sido jurídienmente posible, pero en todas las cireunstaneias ya sen con referencia al uso de los denominados poderes coneurrentes 0.4 los muelos ensos en que ha habido conflicto en el ejercicio de las atribuciones estatales y federales, los estados se han visto obligados a ceder ante los Estados Unidos. Esta supremacía de la autoridad federal sobre la de los estados ha resultado de la soberanía de los Estados Unidos, como lo ha demostrado su continua aplicación".

El mantenimiento incólume de esta supremacía y la preservación al mismo tiempo de la autonomía e independencia de acción de los estados ha sido tarea difícil, y mientras se mantenga la forma federal, esta tarea continuará exigiendo al máximo las habilidades legales y políticas de nuestros Tribunales y de nuestros cuerpos políticos".

Se puede hacer la afirmación general de que, en los orígenes de nuestro gobierno actual, la Corte Suprema Federal no ha dejado de sentar en ningún enso la supremacía del poder federal euando su autoridad ha sido atacada por los estados". Pero, en el easo específico. como he dicho, no afecta, en la solución que propugno, la actividad nacional. Podrá disentirse el acierto de la ley al permitir que el banco litigue en jurisdieción provincial, pero ese examen no ha sido promovido por articulación alguna al |respeeto, por lo que no cabe realizarlo.

Por ende, por tratarse de tasa de justicin y por ello, distinto el caso al deeidido por la C,8.N. en "Banco de la Nación Argentina e/ Provincia de Mendoza" —Fúllos: 226:4085 — de donde extraigo la cita de Willoughby, en virtud de lo dispuesto en los arts. 1 y 5 de la Constitución Nacional:

Y por todo lo expuesto roto por la afirmatira.

Los Señores Jueces doctores Artigas y Castro Villamayor, aduciendo análo gas razones dieron sus votos también por la afirmativa.

A la segunda cuestión, el Sr. Juez doctor Gavernet dijo:

Atento al resultado arribado al tratar la cuestión anterior, preecptos legales citados y en cuanto ha sido materia de recurso (art. 156 de la Constitución Provincial) estimo: e Que debe confirmarse la resolución apelada de fs. 21 vta. que mantiene lo resuelto a fs. 20 vta. (arts. 1 y 5 de la Constitución Nacional). Tal es mi voto.

Los señores Jueces doctores Artigas y Castro Villamayor, aduciendo análogas razones dieron sus votos por el mismo pronunciamiento. — Adrián A. Castro ViHamayor — Haroldo Ramón Gavernet — Jorge Artigas.


DICTAMEN MEL ProCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

La sentencia apelada declara que el gravamen que debe integrar el Banco de la Nación Argentina para actuar en justicia es una tasa, y no un impuesto como lo pretende el mencionado banco.

En tales condiciones, el recurso extraordinario interpuesto por invocación del art. 21 del decreto-ley 13.129/57 no-es procedente por fundarse lo resuelto en la inteligencia de normas locales (código fiscal y ley impositiva de la provincia de Buenos Ai .

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-305

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