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Año: 1964, Fallos: 259:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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habiendo don Julio Schneider abonado en dicho acto la suma de mn 600,000, Se obligó, además, a satisfacer el saldo al serle transferida la unidad, debidamente nacionalizada.

Que el automóvil en cuestión fué introducido a plaza el 14 de abril de 1961, con arreglo a la franquicia establecida por el art. 3 del deereto 4891/61 y, pasados dos años, conforme lo autoriza la norma citada, ha iniciado por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los trámites para su nacionalización.

Que, ante el incumplimiento por parte del demandado de las obligaciones a su cargo, lo intimó por telegrama colacionado, contestado de igual modo por aquél, señalando que había transferido los derechos y aeciones sobre el vehículos a don Omar Mastronardi, Agrega que de este hecho tuvo conocimiento por nota que el demandado le envió el 22 de abril de 1963, con posterioridad a la aludida cesión. Luego, con la finalidad de dejar sentado que en ningún momento había manifestado conformidad con la cesión, le envió un segundo colacionado en dicho sentido, Que, con anterioridad y ante el pedido del demandado, le otor= gó la tenencia precaria del automóvil y aquél, a su vez, sin autorización del vendedor, lo ha cedido a tercera persona y, en consecuencia, el vehículo circula con chapa diplomática al margen de toda reglamentación legal. .

Que funda la acción en los arts. 1197, 1454, 1456, 1460, 1461 y concordantes del Código Civil y pide se haga lugar a la acción, con intereses y costas.

Que, corrido traslado de la demanda a fs. 27, la contesta a fs.

37 el Dr. Eddie Rubén Carrillo, como apoderado del demandado.

Que pide éste el rechazo de la acción deducida, negando todos los hechos y el derecho expuestos por el actor. Sostiene que aquél entregó el automotor al demandado y lo antorizó a conducirlo con fecha 19 de junio de 1962, En la misma fecha ambas partes otorgaron un documento que reglaba las condiciones de la operación, en el cual se autorizó a dor Julio Schneider a transferirlo, De ese modo, cedió por endoso del ¡documento sus derechos sobre cl vehículo a don Oscar Mastronardi, Tratándose de un convenio bilateral, dicho documento quedó en poder del actor, que omitió acompañarlo a los autos.

Que media falta de acción en la demanda promovida, desde «que, con arreglo al recibo que obra a fs. 6, cualquier saldo adeudado sólo puede

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-77

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