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Año: 1964, Fallos: 259:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sario (el 13 de octubre de 1959; fs. 17) demandando a su cónyuge por divorcio y separación de hienes, Manifestó entonces que había vivido con ella en la ciudad de La Plata, en la que se habían separado, y que con posterioridad se unieron nuevamente en Rosario donde convivieron unos siete u ocho meses, Con posterioridad aecionó también por tenencia de hijos, y en esos autos se libró el exhorto al juez de La Plata que ha motivado esta contienda, La esposa tuvo noticia de la demanda entablada por divorcio pues fué notificada personalmente como así resulta de la diligencia asentada a fs. 16 vta. Oportamamente fué declarada rebelde oy abierta la cansa a prueba se produjo la agregada a los attos.

De ello, y de las constancias a que me he referido obrantes en el expediente tramitado en La Plata deduzco que este juicio fué implícitamente desistido por el matrimonio, el que trasladó su domicilio a Rosario donde por última vez convivieron los esposos, En tales condiciones estimo que, por aplicación al censo de la doctrina de V. E, (Fallos: 246: S7 y los ahí citados), el juez de Rosario, har del último domicilio conyugal anterior ala última separación, es competente para entender en esta eatisa Así corresponde declararlo, — Buenos Aires, 29 de abril de 1964. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1964 e Antos y vistos; considerando:

Que la presente enestión de competencia tiene orizen en los siguientes hechos: la esposa demandó por divorcio a-st cónyuge ante el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de La Plata.

El demandado contestó la acción y reconvino y, contestada la contrademanda por la actora, se abrió la eatisa a prueba, quedando desde entonces paralizado el juicio durante cerea de tres años, sin que se declarara la perención de la instancia, ni ninguno de los esposos hiciera constar la existencia de reconciliación alguna.

Que, durante la paralización aludida, el marido inició nueva demanda por divorcio ante el Juzgado de Rosario y allí se hizo notificar a la esposa, a quien se declaró rebelde, En este nuevo juicio, a pedido del actor, el Juez interviniente planteó cuestión de competencia por inhibitoria, pidiendo al de La Plata que dejara de seguir interviniendo en - | respectivo juicio, que, al no hallarse desistido, ni declarada la perención de la instancia, está aún en trámite, Por esa razón, el Juez de La Plata se opuso a inhibirse y llegan los autos a decisión de esta Corte,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-72

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