Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 259:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que, en la situación aludida, habiéndose iniciado el primer juicio de divorcio en La Plata, porque allí era entonces el domicilio conyugal, no puede admitirse la competencia del juez de Rosario, aunque Mera exaeto el cambio aducido de tal domicilio, mientras aquel primer juicio se mantenga en trámite, según ocurre en el caso, Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se declara que el Juez en lo Civil y Comercial de La Plata es el competente para seguir interviniendo en el juicio por divorcio y tenencia de hijos entre Naney Juana Withington y Pedro Cirilo Comba. Remítasele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Juez en lo Civil y Comercial de Rosario Anistónvio D, Aríoz be Lamanrip — Penro ABenasrrny — RicarDo CoLoMBRES — ESTEBAN IMAZ — Josá F. Binav.

CASIANO HERNANDEZ y Orto y, 5, A. .COPLAN

PROVINCIAS,
Los jueces provinciaies no pueden Grabar o turbar en forma alguna da aeción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación.

EXHORTO: Cumplimiento, La cirennstancia de alegar el juez exhortado que no cuenta con personal suficiente para confeecionar testimonio, en enso de resultar imposible enviar las actuaciones originales, pudo justifiear uná prudencial demora, pero no la negativa a dilizenciar la rogatoria, tanto más si, ante el prolongado lapso transcurrido desde que se informó que la enusa estaba en estado de sentencia, enbe presumir que no existe en la actualidad obstáculo que impida la remisión del expediente.

EXHORTO: Cumplimiento, Toda vez que la actitud asumida por el juez provincial exhortado eomporta una traba a la acción de la justicia nacional, procede que la Corte Suprema, en ejercicio de las atribuciones que le acuerda el art. 24, ine, 7, del deeretoley 1285/55, resuelva que el juez Jocal requerido, en el término de diez días, debe dar cumplimiento a la rogatoria y remitir los autos solicitados o en su defecto copia testimoniada de las piezas pertinentes indicadas.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

Lo informado a fs, 136 vta. por el señor Juez en lo Penal de Mercedes (Pcia. de Buenos Aires), sumado a su falta de respuesta

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 259:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-73

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 259 en el número: 73 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com