Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 259:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


TOMAS MONTANARO v, JULIO SCHNEIDER
SENTENCIA: Principios generales.

La sentencia judicial debe remitirse al estado de cosas existente a la fecha de trabarse la litiscontestación. Este principio admite excepción cuando en el enrso del pleito sobrevienen hechos que modifican tal situación, están doeumentados en la entisa y requieren un nuevo juicio para elucidor detinitiva= mente el derecho de Jas partes. Esta excepción, fundada en razones de economía procesal, es admisible siempre que la consideración de los hechos sobrevinientes no afecte el derecho de detensa.

COMPRAVENTA,
Corresponde hacer Jugar a la demanda por cumplimiento del contrato de compraventa de un automóvil y condenar al comprador a pagar el saldo del precio en el momento en que el vendedor le transfiera el dominio si, durante el curso del juicio, se ha producido la nacionalización del vehíento y no hay, en consecuencia, óbice alzuno para la solución setunl del diferendo.

DicraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Corresponde a V. E. seguir conociendo en esta causa, por las razones que he dado al dictaminar a fs. 20, :

En cuanto al fondo del asunto, nada tengo que opinar, por resultar ajenas a mi dietamen, dada su naturaleza, las cuestiones sometidas a vuestra decisión, — Buenos Aires, 15 de marzo de 1964. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1964.

Y vista, la presente enusa caratulada: "Montanaro Tomás e/ Schneider Julio =/ cumplimiento de contrato" de la que Resulta:

Que a fs. 15 se presenta por sti propio derecho don Tomás Montanaro, Primer Seeretario de la Embajada del Paraguay y manifiesta que viene a demandar a don Julio Sehneider por cumplimiento de contrato y cobro de la suma de mán 600.000, con más ss intereses y costas, Que, con fecha 19 de junio de 1962, formalizó con el demandado el compromiso de venderle un automóvil de su propiedad, cuyas características indien, mediante el precio de nn 1.200.000,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 259:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-76

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 259 en el número: 76 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com