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Año: 1964, Fallos: 259:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que la inconstitucionalidad del art. 240 del Código de Proeedimientos en lo Criminal de la Provincia de Santa Fe, como violatorio do la defensa en juicio, debe considerarse con referencia a las circunstancias concretas de la enusa, pues la impugnación de las leyes con base constifucional no puede contemplarse en abstracto —eausa "García, César Alfredo y otro", sentencia de 30 de setiembre de 1963 y sus citas—.

59) Que Ia aplicación de la norma enestionada que hicieron los jueces de la enusa no produjo agravio sustancial a la defensa del recurrente, al que se acordó oportunidad suficiente de información, audiencia y prueba de descargo. En estas condiciones, el recurso extraordinario no ha debido concederse —Fallos: 234:735 ; 235:332 y otros—.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Proenrador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 352, AmistónrLo D, Aríoz ve Lamanrin — Ricardo CoLomBres — ESTEBAN Iuaz — José F. Bivav.


PEDRO CIRILO COMBA yv. NANCY JUANA WITHINGTON
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Divorcio El juicio de divorcio promovida por la esposa ante los tribunales de La Plata, donde los eónvuges tenían entonces su domicilio, que no fue desistido ni se declaró perimida la instancia, debe seguir su trámite no obstante el nuevo juicio iniciado por el marido pn Rosario, atinque sen exacto el eambio de domicilio conyugal aducido por éste.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Nañey Juana Withington de Comba demandó a su esposo, Pedro Cirilo Comboa, por divorcio, separación de bienes y tenencia, ante los tribunales de la Ciudad de La Plata.

Se contestó la demanda, se dedujo reconvención y ésta fué contestada, y por auto de 14 de mayo de 1958 (fs. 24) la cnusa se abrió a prueba. Desde entonces no se realizó ningún trámite hasta el 7 de febrero de 1961, fecha en que la esposa, por escrito de fs. 25, solicitó se librara oficio al Archivo de los Tribunales para la prosecución del juicio.

En el lapso transcurrido entre esas dos fechas (14/5/58 y 7/2/61) el esposo se presentó ante la justicia de la ciudad de Ro

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-71

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