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Año: 1964, Fallos: 259:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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39) Que, concordantemente con lo dictaminado por el Sr.

Procurador General, el Tribuna! considera que la razón adueida a fs. 135 vía, por el juez exhortado, de que el juzgado carece de personal para confeccionar testimonio de las piezas cuyo envío fué solicitado en la rogatoria para el caso de resultar imposible la remisión de las actuaciones originales, pudo eventualmente justifiear ma prudencial demora en el diligenciamiento de aquélla pero no la negativa que ha dado Ingar al presente conflieto.

4) Que cabe añadir —como también se señala en el precedente dietamen— que el prolongado lapso transenrrido desde la fecha en que la entsa tramitada en jurisdieción provincial se haHaba, sezún el informe de fs. 135 via, en estado de dictar sentenela, permite suponer, por otra parte, que no existe actualmente obstáculo que impida la remisión del expediente original, 5) Que se sigue, de lo expuesto, que la actitud asumida en el caso por el juez exhortado comporta ma efectiva traba a la acción de la justicia nacional, a la que esta Corte debe poner remedio en ejercicio de las atribuciones que le acuerda el art, 24, ine. 79, del deereto-ley 1285558.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se resuelve que, en el término de diez días, el Sr. Juez en lo Penal de la Ciudad de Mercedes (Prov. de Buenos A'res), debe dar cumplimiento al exhorto dirigido por el Sr. Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, librado en los autos caratulados "Hernández, Casiano y otro e/ Coplan S. A. s/ despido", en el que se solicita la remisión de la cansa n9 32.615 sobre defraudación o, en su defecto, copia testimoniada de la denuncia de la demandada y sus ampliaciones, de las declaraciones indaentorias de los actores Casino Hernández y Eduardo Gastaldi y de las demás piezas y elementos de prueba referentes a los mis= mos, como también de la resolución que se hubiera dictado con respecto a los actores 0, en su defecto, el estado procesal de la causa, Devuclvanse los autos ala Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ofíciese por secretaría, en la forma de estilo, al señor Juez en lo Penal de Mercedes (Prov. de Buenos Aires), con copia del dictamen del Sr. Procurador General y de este pronunciamiento.

AnrtstóBrLo D. Aríoz De La MADRID — Ricano CoromBres — Estesas Imaz — José F. Binau.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:75 
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