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Año: 1964, Fallos: 259:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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causa. Remitansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Se. Juez Nacional endo Criminal de Instrneción Auistóonrro D. Arioz br Lamar —e Nreanpo Conomrnes Esrenan Iuaz JosÉ 1. EBinar

IVAN KOZIOL
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera" mstancia. Sentencia defi mtiva. Resoluciones anterior No es definitiva, a los efectos del rento ordinario de apelación previsto en ePart. 25, me. 6 ap. b), del deereioey 1255-55, la resolución de la Cámara que anula actuaciones en uN expediente de extradición por no haberse etmplido los recutidos de los arts. 616, ie. 2, y 652 del Código de Procedimientos en lo Criminal
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1964.

Vistos los autos: °Reenrso de hecho deducido por el reeurrente en la cansa Koziol, Iván <— extradición", para decidir sobre st procedeneia, Considerando:

Que la resolución de la Cámara por la enal se anularon actuaciones en el expediente de extradición, con fundamento en que no se cumplieron, en el eno, los recandos de los arts, 646, ine, 29 y 652 del Código de Procedimientos en lo Criminal, no es sentencia definitiva a los efectos del reenrso ordinario de apelación previsto en el art. 24, inc, 6 ap, b) del deereto-ley 1285/58, pues no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni la posibilidad de que esta Corte intervenga de manera final en la causa si, snbsanados los defectos motados por la Cámara, el trámite fuese mevamente sustanciado.

Que, por lo demás, lo resuelto en los autos principales se compadece con la doctrina del caso registrado en Fallos: 257:175 .

Por ello, se desestima el presente reenrso de hecho, AmistónrLo D. Aríoz DE Lamar — Ricanmmo CoromBRES — ESTEBAN Iaaz — José Fi Binav.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-91

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