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Año: 1883, Fallos: 26:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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26 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Conde y Molina habia entablado un juicio por resarcimiento de daños y perjuicios contra el Banco Nacional; 3" Que á foja 7 se registra el decreto del de Comercio, mandando remitir los autos al conocimiento de este Juzgado cuyo decreto aparece notificado personalmente á D, Pedro F.

Mota como representante de Conde y Molina; 4" Que por consiguiente, el representante de estos tenía pleno conocimiento de que la cuestion pasaba al del Juzgado Federal por gozar el Banco Nacional de este fuero; y léjos de presentarse al infrascrito asumiendo su personería, guardó silencio; 5" Que en virtud de que no se habian presentado los demandantes, el apoder:do del Banco demandado pidió ú foja 13 vuelta, que se intimara á aquellos, dedujesen las acciones á que se creian con derecho, dentro de un término perentorio, so pena de no ser oidos; notificándoseles de conformidad y pur edictos, como consta de autos; 6" Que el Juzgado no podia admitir como válida la representacion de Mota ni darle intervencion, desde que aquella habia sido asumida en un procedimiento nulo por haberse obrado ante Juez incompetente, cuya representacion ha debido asumirla nuevamente reproduciendo su demanda, si así le convenia ; 7" Que los efectos del procedimiento, á que ha dado lugar la negligencia de los demandantes, es solo imputable á ellos, pues no podian dejar abandonada la causa por el mero pretesto del cambio de jurisdiccion ó fuero, una vez que esa accion habia sido ya instanrada, aun cuando lo fué ante Juez incompetente. Por estos fundamentos fallo: no haciendo lugar con costas, á la rescision solicitada en el escrito de fuja 40. Hágase saber original y repóngase los sellos.

Isidoro Albarracin.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:26 
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