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Año: 1883, Fallos: 26:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE varí, siendo tanto mas notable esa falta de precision en la con testacion á la contrademanda que caracteriza la evasiva, cuanto que Baraldo apoyándose en la cuenta de f. 80, hice cargo á Salvadores por la suma de sesenta mil pesos moneda corriente, que segun la misma aparece haber recibido de él exigiéndole la correspondiente rendicion de cuentas; lo que á no ser cierto, ha debido motivar una negacion categórica y terminante ; 4 lo que se agrega: 1 Que Salvadores ha pretendido valerse de las mismas cuentas pera dar por hecha la rendicion exigida; 2" Que el testigo Magdaleno, dependiente de aquel, declara á f. 163 que han sido escritas por órden de él, sin que haya intentado negarlo ni tachar al declarante, y 3" Que el testigo Torres declara ser las mismas que tuvieron presentes los testigos de arbitraje.

9" Que entre tanto, los documentos presentados de f. 207 á foja 245, única prueba rendida para justificar los pagos que dice haber hecho Salvadores por cuenta de la proveeduría, están muy lejos de alcanzar á la suma que aparece haber recibido de Baraldo, pero admitiendo como cierto todos los desembolsos que figuran de f. 46 adelante, siempre resulta en saldo á favor del demandante lejos de ser dendor de cantidad alguna por este concepto.

10. Que desde luego resulta comprobado y reconocido por ambas partes que Salvadores ha tenido á su cargo la admistracion de la proveeduría acordada á Baraldo en la purte correspondiente álas fuerzas acontonadas en Flores, recibiendo sumas de dinero y efectos, y haciendo pagos por cuenta de la misma, de donde surge la obligacion legal de rendir cuenta instruida y documentada, conforme lo dispone el artículo 83 del Código de Comercio.

11, Quesi bien es cierto que aparece haber presentado la que corre á f. 80. consta por manifestacion de los mismos interesados que no fueron aceptadas, pues, se produjeron con motivo ó

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:22 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-22

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