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Año: 1883, Fallos: 26:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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da para que Conde y Molina entablaran la accion de perjuicios dentro de diez dias.

El Juzgado lo ordenó así, y mandó emplazar por edictos á Conde y Molina.

Pasado el término, sin compareeer, á instancia del Banco se dictó el Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Julio 30 de 1881.

Y vistos: en rebeldía de los señores Conde y Molina, se declara que no tienen derecho ú ser oidos sobre los daños y perjuicios que han invocado como orígen de esta demanda, condenándoseles en las costas. Notifíqueseles esta resolucion por edictos y repóngase el sello.

Albarracin.

Notificada la sentencia por edictos, Conde y Molina se presentaron, entablando el recurso de rescision.

Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Octubre 28 de 1881.

Y vistos; considerando: 1" Que la ley de Procedimientos prevée la accion de jactancia en su artículo 374, desde que declara supletoria de la misma, los preexistentes que reglamentan los procedimientos judiciales en cuanto no se opongan á sus disposiciones ; 2" Que este espediente fué remitido á pedido de este Juzgado por el de Comercio ante el cual el representante de

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-25

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