Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1883, Fallos: 26:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de ellas, cuestion": que hubieron de ser decididas por amigables componedores, segun lu declera á f. 169 vuelta cl testigo Torres que fué uno de ellos, de manera que no puede hacerse efectiva la presuncion legal que "stiblece el artículo 86 del Código citado, 12. Que no pudiendo el Juzgado decidir ningun punto que no le haya sido sometido por las partes como lo prescribe la ley 16, título 22, partida 3" y sus concordantes de la E. (2, título 47, libro 4) debe limitarse á dejar á salvo ol actor las aeciones á que pudiera tener derecho para el cobro de salarios, Por estos fundamentos y los concordantes de los escritos de foja 87 y toja 265 fallo declarando improbada la sociedad alegada por Salvadores en la demanda de f. 43; absolviendo en consecuencia, á Baralde de la misma y condenando á aquel á que rinda cuenta instruida y documentada de la administracion que ejerció, en el término de quince dias, con la salvedad que espresa el último considerando, Declaro igualmente que las costas causadas deben ser pagadas por el actor. Nutifíquese original.

Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Burnos Aires, Setiembre 6 de 1883.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costos la sentencia apelada de foja trescientos veintitres y devuélvanse prévia reposicion de sellos.

J. B. GOROSTIAGA, — 3. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FLAS.— $. M, LASPIUR. —
M. D. PIZARRO.
— —

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1883, CSJN Fallos: 26:23 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-23

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 23 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com