Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1883, Fallos: 26:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

pudieran aducirse, no ha lugar á las excepciones deducidas, con costas. Notifíquese con el original y repónganse los sellos, Fenelon Zuviria Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 15 de 1683.

Vistos; por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja setenta y nueve; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse, J. 8. GOROSTIACA. — J. DOMINGUEZ, —
ULADISLAO FRIAS. — S. M. LASPIUR.
— tl $ ——— CAUSA € D. Guillermo y D. A. W. Junor, contra D. Juan W. Beard; sobre uso de marca Sumario.—1° La excepcion de prescripcion opuesta con la de nulidad en contestacion á la accion de la ley de marcas de fábrica, deducida en la demanda, no debe resolverse como artículo prévio.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1883, CSJN Fallos: 26:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-41

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 41 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com