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Año: 1964, Fallos: 260:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para posibilitar las ampliaciones de la Destilería. Uno de estos informes señaló que... "las zonas adyacentes a la Destilería han sido fraccionadas y muestran un acentuado progreso, existiendo ya construcciones muy próximas a los límites de la misma" fs. 100) como, asimismo, que esta adquisición "daría a la Destilería una franja de seguridad de apreciable ventaja", urgióndose se coneretara "antes de que aleance un mayor valor por su fraccionamiento e inclusive comience a poblarse" (informe del 27 de abril de 1956; fs. 100/1 y plano de fs, 102). Y otro coincidente, por constituir "una zona de reserva para futuras ampliaciones y de seguridad por cuanto toda la fracción quedaría separada por ealles y arroyo de la zona urbana próxima" (fs, 103). Surge también de otros antecedentes agregados (informes del Banco Hipotecario Nacional, enyo asesoramiento solicitó Yacimientos Petrolíferos Fiscales) que la zona donde se encuentra situada esta fracción era, al tiempo del producido por el tasador designado (18-11-1957) "potencialmente loteable, que por su ubicación con respecto a núcleos importantes y centros industriales tiene un buen porvenir" (fs, 128), como también que el terreno es prácticamente plano, alto y con pendiente hacia el norte, cuyo límite bordea el arroyo San Lorenzo, lo que facilita la salida de las aguas y evita las inundaciones, presentando una configuración que permite una aceptable división en lotes pequeños (fs. 131).

Se hace notar que el costado que hordea el arroyo es barrancoso y la parte baja cae bruscamente, formando una faja de alrededor de mos 60m. de ancho (fs. 131) lo que afecta más pronunciadamente el triángulo de 41.106 m° cn el vértice N.O, vendido a la Municipalidad (conf. fs. 187 y fs. 208 v., que la calcula en los dos tercios). Se trata, por lo demás, de un inmueble situado en zona industrial urbana del Municipio de San Lorenzo con un eran frente de más de 700 m. sobre la ruta ¿19 11, que une Rosaro y Santa Fe y por la que cirenlan líneas de transporte local e interprovincial (informe y eroquis de fs. 366 y 367), que linda por el costado sur con na anterior fracción del mismo propietario, expropiada en el año 1951 por Yacimientos Petrolíferos Fiscales para las primeras ampliaciones dela Destilería San Lorenzo, cuyo valor fijó en definitiva la sentencia de esta Corte del 16 de marzo de 1955 (Fallos: 231:51 ).

39) Que el valor unitario fijado por la sentencia (m$n 10,00 el mi difiere poco del establecido por el dictamen del Tribunal de Tasaciones (m$n 9,40 al mi), cuyas determinaciones son el efectivo fundamento de la decisión. La actora ha considerado que este apartamiento es injustificado, en cuanto para cllo, aun

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-177

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