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Año: 1964, Fallos: 260:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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190 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Prineipios generales.

La garantía de la defensa en juicio requiere que se acuerde a la parte intáresada la facultad de impugnar las constancias de los libros y actuaciones estatales y demostrar el error en que ellas puedan haber incurrido. Tal impuenación no autoriza el desconocimiento genérico, que importaría tanto como privarles de valor probatorio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Doble instancia y recursos, La enestión referente al supuesto incumplimiento de lo dispuesto en el art, 27 del deereto-ley 1285/55 constituye materia procesal, ajena al recurso extra ordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

La sentencia que, con suficientes Mndamentos de hecho y prueba, relacionados con las constancias de nn sumario administrativo aregado a los antos, rechaza una demanda por despido, no resulta desvalificable por razón de arbitrariedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia en recurso está fundada en razones de hecho y prueba estrechamente relacionadas con el aleance que el a quo atribuye al sumario administrativo n? 506/1958 —que corre agregado, sin acumular, a las presentes actuaciones— y de acuerdo con enyas constancias y conclusiones la demandada declaró la cesantía de los actores por la causal de negligencia y culpa grave en el desempeño de sus funciones jerárquicas. Y toda vez que al hacerlo, los jueces de la causa, a mi juicio no han excediúo las facultades de interpretación que les son propias, pienso que dichas razones no son susceptibles de ser revisadas por V. E. en la presente instancia de excepción.

En cuanto a lo alegado por el apelante en el sentido de que el fallo resulta violatorio de la garantía constitucional de la defensa en juicio, estimo que habiendo sido oídos los netores en sede administrativa (ver constancias de fs. 631/32, 633/34, 727/ 28 del expediente n°- 506/1958 precitado, y especialmente las de fs. 748/49 y 752/53), y habiendo gozado del derecho de producir prueba en ámbito judicial sin limitación alguna, como se des7 prende de las constancias de autos, soy de opinión que el agravio debe ser desestimado, Con respecto a la omisión de convocatoria a tribunal plenario de que también se agravia el recurrente, V. E. tiene deci

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:190 
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