Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 260:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



ADOLFO RODRIGUEZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cansas penales.

Delitos que nbstruven el normal fune iunamiento de las instituciones nacionales, En atención al earácter iznalmente nacional de todos los jueces de la Capital, para atribuir competencia a la justieia federal de la Cindad de Buenos Aires interesa establecer la existeneia de perjuicio al patrivonio nacional y el enrácter federal de las funciones del autor del delito. En consecuencia, siendo de excepción la competencia de la justieia federal, no determinadas aquellas cirennatancias, corresponde a la de instrucción conocer del proceso por Jas exanciones ¡lezales que =e atribuyen a un empleado del Instituto de Servicios Sociales Banearios.

DictTaMEN DEL ProctraDor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

Las funciones del Instituto de Servicios Sociales Bancarios se extienden a todas las instituciones de esa naturaleza existentes en el país (decreto-ley 20.714/56).

En consecuencia, no creo pueda afirmarse que el patrimonio perjudicado por los delitos a que se refieren estas actuaciones se halle comprendido en la disposición del art. 19 de la ley 14.1805 ni. por otra parte, existen constancias en autos que acrediten que las tareas a cargo del imputado fueran de carácter local.

Pienso, por tanto, que corresponde dirimir la presente contienda declarando competente para entender en la enusa al señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, Buenos Atres, 30 de setiembre de 1964, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1964.

Autos y vistos; considerando:

Que, en el etado actual de la catisa, no existen constancias «nficientes para dar por acreditado el perjuicio al patrimonio nacional ni el carácter federal de las funciones del supuesto autor de los hechos denunciados, Que, en atención a que los jueces entre quienes se ha trahado la contienda son igualmente nacionales y ala naturaleza excepcional del fuero federal, reiteradamente reconocida por la jurisprudencia de esta Corte, corresponde que, por ahora, el sumario siga sustancióndose ante la justicia criminal de esta Ciudad.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 260:184 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-184

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 260 en el número: 184 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com