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Año: 1964, Fallos: 260:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ello que el causante seca uno de los codemandados —Fallos:

254:431 —, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr, Juez Nacional de Paz es competente para conocer en el juicio. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Civil.

AristóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Pero ABErastuRy — RicarDo CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz.


S. A. RECAL METALURGICA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Quiebra, Domicilio del dendor, Con arreglo al art. 8? de la ley 11.719, debe entenderse como sede social de una sociedad anónima el Jugar —no ficticio ni elegido para difieultar el ejercicio de los derechos de los nereedores o para eludir la competencia de determinados tribunales— en que aquélla ha sido eonstituída, con personería jurídica otorgada por el respectivo gobierno local y estatutos aprobados por el mismo e inseriptos en el correspondiente registro público de comercio, que fijan dicho lugar como domicilio de la firma, en el que se rubrican y están sujetos a inspección oficial los libros de comercio que la ley impone y deben realizar sus renniones la asamblea y el directorio. Corresponde, en consecuenein, conocer de la convoentoria de acreedores de una sociedad anónima a la justicia nacional en lo eomercial de la Capital Federal, donde se cumplieron tales requisitos, sin que a ello obste la cireunstancia de que la firma reformara los estatutos sociales para fijar domicilio en la Provincia de Buenos Aires y se inseribiern en el Registro Público de 'Comercio local, toda vez que el vencimiento de las obligaciones es anterior a ese cambio de domicilio,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde a V. E, dirimir la presente contienda de compe= tencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Comercial n? 5 de la Capital Federal y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n? 1 de Mercedes (provincia de Bueros Aires), al no existir un órgano superior jerárquico común que pueda resolverla (art. 24, inc. 7?, del decreto-ley 1285/58).

En cuanto al fondo del asunto, el Alto Tribunal tiene resuelto que el juez que debe entender en el juicio de convocatoria de acreedores o de quiebra de una sociedad anónima es el del lugar de la sede social de la misma, por ser en él que el respectivo gobierno local le ha otorgado la personería jurídica y aprobado

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:187 
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