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Año: 1964, Fallos: 260:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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N 29) Que, en cuanto a esto último, encuentra adecuado añadir que el eambio de sede social no es eficaz, a los fines del art. 8 de la ley 11.719, cuando se lo practica para "cludir la competencia de determinados tribunales"? —Fallos: 256:330 , cons, 7?— situación a que equivale el propósito de justificar la jurisdicción de otros.

3") Que, en tales condiciones, en presencia de lo informado a fs. 68 —esp, a fs. 69 y sigtes.— corresponde declarar la competencia del Sr. Juez Nacional en lo Comercial de la Capital para entender en los autos.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr, Juez Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital es competente para conocer en los autos.

En consecuencia, remítansele las actuaciones y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, ARISTÓBULO D, Aríoz DE LAMADRID — Penro ABerasturr — RicarDo CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz.


MARIA ELISA COLOMBRES ȣ DE LA ROSA v. ANTONIO AGUIAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos arios.

Lo atinente al régimen legal en materia de notificaciones es, como principio, cuestión procesal ajena al recurso extraordinario. ' La solución no varía por versar lo resuelto sobre los efectos atribuidos al conocimiento comprobado de las actuaciones, por no exceder el punto lo ¡que es propio de decisión por los jueces de la causa (').


JORGE LUIS PEREZ y OTROS v. TRANSPORTES 1: 'BUENOS AIRES.
PRUEBA: Instrumentos.

Las constancias de los libros y registros oficiales tienen, como principio, valor de prueba en juicio. La doctrina vale también para las actuaciones que se cumplen en forma de sumario administrativo, sin que proceda distinguir entre las oficinas centralizadas del Estado y las entidades autárquicas o empresas estatales.

1) 4 de diciembre, Fallos: 245:79 ; 247:429 ; 248:206 ; 252:53 ,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-189

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