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Año: 1964, Fallos: 260:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cumpla, como no puede ser de otro modo, por medios compatibles con el decoro de la magistratura.

Corresponde, por tanto, en mi opinión, resolver que, desde el punto de vista de la autoridad de superintendencin que ejeree V. E, no enbe formilar observación a los estatutos de la asociación antes mencionada. Buenos Aires, 24 de noviembre de 1964, — Remón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1964, Vistos los autos: "° Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional", Considerando :

Que en el expediente 3751/62, en que la. Asociación de Funcionarios Judiciales allí peticionante procuraba la autorización para su funcionamiento, el Tribunal admitió la procedencia de la declaración de no mediar reparos a los estatutos presentados. .

Que, ante similar finalidad —otorgamiento de personería jurídica— perseguida en estas actuaciones por la "Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional", ante el Ministerio de Educación y Justicia, y atenta la petición por éste formulada a fs. 54, como requisito para el trámite de dicha gestión administrativa, corresponde la declaración pertinente de esta Corte.

Que al respecto el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Señor Procurador General, en el sentido de que.los propósitos enunciados en los estatutos de fs. 1/9, no afectan —en principio— las atribuciones de la Corte Suprema.

Por ello, lo dictaminado por el Señor Procurador General, y con la salvedad que resulta del último considerando, se declara que no media reparo —respecto de las atribuciones de superintendencia de la Corte Suprema— a los estatutos presentados por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio de su procedencia.

Anistónrio D, Añíoz DE LaMaprip — Penro Anerastury — Ricarno CoLOMBRES — Estenas Ixaz — Car» Los Juax Zavala Roprícuez (en disidencia).

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:227 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-227

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