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Año: 1964, Fallos: 260:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LADISLAO JEDRZEJEWSKI —st stersión— v. S. A. BITOSSI
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Tuterpretación de normas y aetos comunes.

No procede el recurso extraordinario enando la sentencia apelada resuelve cuestiones de hecho y de derecho común. Tales son, en efecto, las referentes ala falta de prueba de la entidad Je suecsora legal de la anterior inquilina pretendido por la recurrente y a la irrelevancia, para resolver el enso. del hecho de que esta última hubiese pagado los alquileres con anterioridad a la fecha del contrato enya exclusión del régimen de la ley de locaciones se discute, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cnestimes no federales, Interpretación de normas locoles de provdimientos, Cusos varios, La determinación de las enestiones comprendidas en la litis y del alennee de las peticiones formulada: las partes, constituye muateria propin de los jueces de la enusa y DE lo tanto, 2 la apelación del arí. 14 de Ta ley 48, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requistios propios. Cuestiones no federales.

Sevtencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en la doctrina sobre arbitrariedad, si del promnciamiento apelado no resulta que el proceso haya sido fallado por una esusal de desalojo no propuesta en la demanda.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

La cirennstancia de que en primera instancia se haya hecho mérito de na transferencia prohibida", articulada inoportunamente, no autoriza el recurso extraordinario, Ello es asf en razón de que este último resulta innd- ' misible euando, deducido contra el fallo de la alzada, se funda en agravios inferidos por la sentencia de primer rado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarios, Improcedencia del reenrso, La sentencia que no carece manifiestamente de apoyo en las cireunstancias de hecho invoradas por las partes, en cuanto declara excluido el contrato de locación del régimen de la ley 15.775, en los términos de su art. 37, ine. i), es insusceptible del recurso extraordinario con hase en la doctrina sobre arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El fallo que difiere la consideración de la enusal de "inquilino pudiente" a la previa tramitación del incidente respectivo, no reviste, en dicho aspeeto, el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-221

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