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Año: 1964, Fallos: 260:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ASOCIACION pr MAGISTRADOS y FUNCIONARIOS vr La JUSTICIA
NACIONAL


SUPERINTENDENCIA.
Corresponde declarar que no media reparo —respecto de las atribuciones de superintendencia de la Corte Suprema — a llos estatutos de la de la "Asociación de Magistrados y Funcionarios de la "Justicia Nacional" presentados ante el Ministerio de Educación y Justicia para el otorgamiento de personería jurídica.

SUPERINTENDENCIA.
La solicitud de personería jurídica por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional implica una petición propia de la superintendencia de la Corte Suprema, por lo que no cabe expedime sobre la consulta que el Ministerio de Educación y Justicia formula al Tribunal Voto del Dr. Carlos Juan Zavala Rodrígues).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GESERAL
Suprema Corte:

El Ministerio de Educación y Justicia somete a la consideración de V. E. el pedido de reconocimiento de personería jurídica efectuado por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.

Dicha institución, aparte de finalidades de carácter mutualista, se propone el logro de un sfatus adecuado para los integrantes de los tribunales federales y el cumplimiento de actividades tendientes al mejoramiento de la administración de justicia, objetivos a los que, por supuesto, no es dable formular reparo alguno.

En tal sentido, y de modo más especial, ereo oportuno poner de relieve que la misión de "velar por el mantenimiento del orden, el respeto y la dignidad de la función judicial", atribuida a la asocinción por sus estatutos, no puede ser considerada como una ilegítima interferencia en las funciones que corresponden a los tribunales, toda vez que se trata de propender a la consecución de los mismos fines mediante una acción desarrollada en un plano diferente, ajeno al del ejercicio de la potestad jerárquica, y dirigida, según entiendo, a enaltecer tanto en los miembros del Poder Judicial como en la opinión pública, la conciencia de la dignidad de las funciones que aquéllos desempeñan, Por último, estimo que la tarea de defender los intereses legítimos de los miembros de la institución aludida, a la que-también se refieren los estatutos, nada tiene de objetable, en cuanto se la

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:226 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-226

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