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Año: 1964, Fallos: 260:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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= FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lidad de las actuaciones producidas en el concurso a partir de la renuncia presentada por el síndico primeramente designado, y la remisión de los autos al juzgado que sigue en orden de turno, encuadra en da doctrina jurisprudencial mencionada en el primer considerando y es, por lo tanto, insusceptible de recurso extraordinario.

Que, toda vez que la invocación de agravios de índole federal y de la doctrina establecida en materia de arbitrariedad no obvia la ausencia de decisión final que justifique la apertura del recurso, lo expuesto basta para declarar la inachnisibilidad de la queja precedente, Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

Amistónrio D. Añíoz De LaMavrtip — Pevno Anenastery — Ricarno CoLomnres — ESTEBAN IMAZ.

LORENZO VALLE y. ANTONIO MOUZO Y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas 4 actos commirs, Lo atinente a la interpretación de las normas contenida en las leyes de loraciones urbanas es materia ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte, RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitas propios, Cuestimes un federales.

Interpretación de normas lorales de provedimientos. Casos varios.

No justifica el otorgamiento del recurso extraordinario, en principio, lo concerniente a la determinación de las enestiones comprendidas en la litis y al aleanee de las peticiones formuladas por las partes, no mediando arhitrariedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1964.

Vistos los autos : "Reeurso de hecho deducido por la demandada en la enusa Valle, Lorenzo e/ Mouzo, Antonio y otros", para decidir sobre su procedencia, Y considerando: . ° 1) Que lo atinente a la interpretación de las normas contenidas en las leyes de loenciones urbanas es materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:224 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-224

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