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Año: 1964, Fallos: 260:222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1964.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Jedrzejewski, Ladislao (su sucesión) e/ Bitossi Argentina S. A. T. y C.", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

1) Que lo resuelto en los autos principales son cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, insusceptibles de revisión por esta Corte en la instancia extraordinaria.

29) Que revisten tal carácter, en efecto, las referentes a la falta de prueba que demuestre la calidad de sucesora legal de la anterior inquilina pretendida por la recurrente y a la irrelevancin, para ersolverjel caso, del hecho de que esta última hubiese pagado los alquileres con anterioridad a la fecha del contrato cuya exclusión del régimen de la ley de locaciones se discute en la entisa, 3) Que esta Corte tiene decidido, reiteradamente, que la determinación de las enestiones comprendidas en la litis, y del alcance de las peticiones formuladas por las partes, constituye —" materia propia de los jueces de la causa, y ajena, por lo tanto, a la apelación del art, 14 de la ley 48 —Fallos: 257:271 , y otros—.

4) Que no resulta pertinente, para el caso, la excepción que los precedentes del Tribunal admiten para los supuestos de arbitrariedad. Del texto del pronunciamiento en recurso no surge, en efecto, que el proceso se haya fallado por aplicación de una eausal de desalojo no propuesta en la demanda. La circunstancia de que el juez de primera instancia haya hecho mérito de una transferencia prohibida" no articulada oportunamente, tampoco sustenta el recurso extraordinario, pues es jurisprudencia corriente que este último tes inadmisible cuando, deducido contra el fallo de la alzada, se funda en agravios inferidos por la senteneia de primer grado —Fallos: 256:336 y otros—. A lo cual cabe añadir que la declarada exclusión del respectivo contrato del régimen de la ley 15.775, en los términos de su dirt. 39, inc. ¡), no carece manifiestamente de apoyo en las circunstancias de hecho invocndas por las partes.

5) Que la alegada omisión de pronunciamiento acerca de la causal de "inquilino pudiente" no ocasiona al recurrente, en el caso, gravamen insusceptible de reparación en las instancias ordinarias. El fallo, en efecto, difiere la consideración del punto a

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:222 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-222

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