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Año: 1964, Fallos: 260:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la previa tramitación del incidente respectivo, y no reviste, en dicho aspecto, el carácter de sentencia definitiva que justifique el otorgamiento de la apelación en los términos del art. 14 de la ley 48, ; 6) Que, en las expresadas circunstancias, las garantías constitucionales invocadas por el apelante carecen de relación directa e inmediata con lo decidido wen los autos principales.

Por ello, se desestima cel presente recurso de hecho.

AnistónuLo D. Anñíoz DE LAMADRID — Ricarvo CoLomBres — EsteBas Imaz — Cantos Juax ZavaLá Ro

DRÍGUEZ,


ABRAHAM TODRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La resolución «ue deelara la nulidad de las aetugciones producidas en el concurso, a partir de la renuncia presentada por el síndico primeramente designado, no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 45.

RECURSO ENTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto 4 generalidades.

La invoración de agravios de índole federal y de la doctrina establecida en materia de arbitrariedad no obvia la ausencia de decisión final que justifique la apertura del recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 39 de diciembre de 1964.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por César Emidio Mele, síndico, en la causa Todres, Abraham s/ concurso civil", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que esta Corte tiene decidido, reiteradamente, que las resoluciones que declaran la nulidad de actuaciones no revisten el carácter de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 252:22 ; 254:12 ; 257:215 y otros—.

Que lo decidido en los autos principales disponiendo la nu

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:223 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-223

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