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Año: 1964, Fallos: 260:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2") Que tampoco justifien, como regla, el otorgamiento de la apelación, lo concerniente a la determinación de las cuestiones comprendidas enña litis y al alcance de las peticiones formuladas por las partes —Fallos: 257:271 y otros—.

5) Que, de los recandos agregados a la queja, y del texto del prominciamiento en recurso, no resulta que éste carezca manifiestamente de apoyo en los hechos alegados por las partes, ni que sea, por lo tanto, aplicable al caso la excepción que los precedentes de esta Corte admiten para los supuestos de arbitrariedad.

4) Que tampoco resulta comprobado que en la causa haya mediado restricción substancial al derecho de defensa que autorice la apertura del recurso extraordinario. :

5) Que este último, en consecuencia, ha sido correctamente denegado en los autos principales.

Por ello, se desestima la queja.

AnistónuLO D, Aráoz DE LAMADRID — Peoro ABerasturr — RicarDo CoLOMBRES — Estena Imaz — Can» Los Juay ZavaLa RopríGUuez,
LUIS A. ROJAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

La aplieación e interpretación de normas provinciales relativas al nombramiente o remoción de empleados de izual carácter, es materia ajena al recurso extraordinario (1).

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

la cesantía de un empleado público no importa el ejercicio de la faeultad ordinaria de imponer penas (3).

3) Fallos: 256:546 ,
REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL.
La limitación de la prueba testimonial y sun su preseindencia si no se la estima pertinente, es también norma en el ámbito disciplinario de la ju» ticia nacional (art. 21 del Reglamento).

1) 30 de diciembre, Fallos: 237:681 , 4

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-225

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