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Año: 1964, Fallos: 260:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trato social de la firma demandada, ésta pueda extender su actividad a los productos químicos, medicinales y farmacéuticos, desde que ella ha sido descartada, en el enso —cons, V de fs, 129 y fs. 151 vta.— sobre la base de la existencia de na renuncia expresa y con la salvedad de la reserva de las acciones a que pudiera haber Jugar, si en el futuro las operaciones de la demandada interfirieran los rubros de la aetora..."°). Lo contrario equivaldría a conferir uma protección de aleanee mayor que el propio derecho que se proenrase proteger, 79) Que, asimismo, la sentencia recurrida se halla suficientemente fundada como para merecer la tacha de arbitrariedad aducida y, por ende, de hallarse ineursa en transgresión de la Jibertad de defensa (voto del suscripto en Fallos: 249:324 , 328), 5) Que las elánsulas constitucionales invoeadas no gnardan, de ese modo, relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento, 99) Que las razones expuestas y las concordantes de la sentencia impugnada son suficientes para decidir su confirmación en cuanto fue materia del recurso, Por lo tanto, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto fué materia del recurso extraordinario de fs. 132 y siguientes, Luis María Borrt Boccero,
JUAN MARIO ISRAEL RROCIE Y, NACION ARGENTINA

LOCACION DE COSAS.
El art. 3 ine. KI, de la ley 15.775 es aplicable al Estado Nacional,
LOCACIÓN DE COSAS,
El precio de la locación tjado con arrezio al art. 15, ine. kK), de la ley 15.775, debe correr desde la fecha de notifiención de la demaneda, SENTENCIA: Principios avnerales, Los efectos de la sentencia se retrotracn, en principio, a la teeha de la notifiezción de la demanda,
DEMANDAS CONTRA LA NACION,
La reclamación administrativa previa para demandar a la Nación es un privilegio de la administración pública establecido con el objeto de sustraer a la Nación de la instancia judicial, en medida compatible con la integridad delos derechos.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-72

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